Ámbito Territorial: Autonómico

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: 05/02/2022 – 04/03/2022

Beneficiarios: 

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

También podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

Las empresas deben tener un mínimo de 5 personas trabajadoras.

Para los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud.

Lo dispuesto en esta orden respeto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena cómo a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el Régimen General de la Seguridad Social.

Acción subvencionable:

Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublinea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Normativa reguladora: ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D).

Tipo de subvención: Concurrencia competitiva y Régimen de minimis