Ámbito Territorial: Autonómico

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: 29/01/2022 – 30/09/2022

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la orden de convocatoria las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

2. Non podrán ser beneficiarias las personas que desarrollasen como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en la orden de convocatoria las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

Acción subvencionable:

Serán subvencionables a amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia y que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos-descontinuos.

Será subvencionable a primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiese otra persona trabajadora

contratada con una relación laboral indefinida ni se contratase con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiese por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizasen dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguiesen por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grande invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

Normativa reguladora: ORDEN del 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR349F).

Tipo de subvención: Concurrencia no competitiva y Régimen de minimis