Ámbito Territorial: Autonómico
Organismo convocante: Conselleria de Empleo e Igualdad
Plazo de presentación: 29/01/2022 – 30/09/2022
Beneficiarios:
1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en la orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas con discapacidad.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto,
las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, del 8 de abril (BOE núm. 94, del 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrá en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del citado real decreto.
2. Non podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en la orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artigo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
Acción subvencionable:
1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de los contratos fijosdiscontinuos, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser con una jornada a tiempo completo. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijos-discontinuos, de personas desempleadas con discapacidad o en situación o risco de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, con personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una duración inicial mínima de doce meses.
Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán tener una duración inicial mínima de tres meses.
Respecto de la jornada, las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser a tiempo completo.
Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.
3. En las transformaciones de contratos temporales en indefinidos (incluida la modalidad de los contratos fijos-descontinuos) que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el contrato temporal objeto de transformación deberá estar vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.
Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y para aprendizaje), de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
Respecto de la jornada, en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido) deberán ser a tiempo completo.
Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
En las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijos-descontinuos realizadas con personas jóvenes y mulleres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido fijo-descontinuo) deberán ser a tiempo completo.
Las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijos-descontinuos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido fijodiscontinuo
sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales suscitas sin ruptura de continuidad.
En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
4. Los incrementos de jornada, en las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, serán subvencionables hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o da
establecida en el convenio colectivo de aplicación.
Normativa reguladora: ORDEN de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (códigos de procedimiento TR342C y TR342A).
Tipo de subvención: Concurrencia no competitiva y Régimen de minimis