Ámbito Territorial: Autonómico
Organismo Convocante: Consellería de Emprego e Igualdade
Plazo de presentación: 14/01/2022 – 14/02/2022
Beneficiarios:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 € y una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluida, en la declaración referida al año 2020.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguiente requisitos:
a) Que en la fecha de solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2020 inferior a 30.000 € (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 € se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Acción subvencionable:
Se podrán conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de la orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se va a subvencionar con un límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, y el resto del gasto será por cuenta de la persona beneficiaria.
Se establecen dos líneas de actuación:
Línea 1, mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
- Plan estratégico del negocio
- Plan de reorientación del negocio
- Plan de refinanciación
- Plan de marketing
- Plan de eficiencia energética
- Plan de biodiversidad
- Plan de comunicación del negocio
- Plan de comunicación del negocio
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
Así mismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Reacciona en su convocatoria para el ejercicio de 2021 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2, mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
- Compra de maquinaria
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
- Compra de utensilios y herramientas
- Reforma del local del negocio
- Equipamiento informático
- Equipamiento de oficina y/o negocio
- Rótulos
- Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
- Diseño de marca
En la solicitud de las ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. El importe máximo que se puede percibir por ambas las líneas es de 3.000 €
Normativa reguladora: ORDEN del 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TR341Q).
Tipo de subvención: Concurrencia no competitiva y Régimen de minimis