Ámbito territorial: Autonómica
Organismo convocante: C. de Promoción del Empleo e Igualdad
Plazo de presentación: comenzará a las 13.00 horas del 4 de octubre de 2022 hasta el 4 de Noviembre de 2022 (teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición final segunda), excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, y las sociedades cooperativas y laborales de entre las previstas en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2020, según se establece en el artículo 1 de las bases reguladoras.
2. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
d) Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Acción subvencionable:
1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que inició su actividad económica desde el 1 de enero de 2020. En concreto:
1º. Equipamiento informático
2º. Activos intangibles:
3º. Inversiones en eficiencia energética:
4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario:
5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio:
6º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.
Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones no será preciso aportar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 11.e). Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará siempre y cuando los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.
La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.
2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.
3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
4. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.
5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.
6. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros, y las tasas.
7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a personas terceras.
8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.
9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Tipo de subvención: en régimen de minimis y en concurrencia no competitiva