Ámbito territorial: autonómica

Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia

Plazo de presentación: del 06/07/2023 hasta el 07/08/2023

Beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

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En concreto, son actuaciones subvencionables las que realicen cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

c) Las agencias de viajes que se enmarquen dentro del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.

En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

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2. Asimismo, las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.

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Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.

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3. A los efectos de las ayudas de minimis, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

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En todo caso, la persona solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

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Asimismo, tendrán la consideración de empresa, a los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.

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4. Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. .

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Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la persona solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023 (en ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas) con respecto a los conceptos siguientes:

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1.1. Gastos derivados de la transformación digital.

a) Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.

b) Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.

c) Instalación de un channel manager.

d) Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.

e) Implementación de motores de reserva.

f) Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.

g) Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa:

blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.

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1.2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en el apartado anterior. En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipamiento tecnológico asociados a los indicados en el apartado 1.1 no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.

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1.3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en el apartado 1.1.

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1.4. Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.

a) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

b) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

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2. No serán gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables.

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En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales, ni ningún otro fuera de los especificados en el punto dos de este artículo. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

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Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de segunda mano.

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3. El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable. La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000,00 euros.

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Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva