Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Conselleria de Política Social y Juventud

Plazo de presentación: del 05/07/2023 hasta el 15/09/2023

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia Familia los padres/ madres y las personas tutoras de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, o las personas que los/las tengan en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y se encuentren en los supuestos siguientes:

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a) Que el niño o la niña sea menor de trece años en el momento en el que se produce el supuesto para el cual se solicita la ayuda.

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b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida estén efectivamente trabajando, tanto en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña como por necesidades en períodos de vacaciones escolares.

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En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.

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2. Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

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Gastos subvencionables:

1. Para tener derecho a las ayudas previstas en esta orden las familias deberán acreditar encontrarse en uno de los siguientes supuestos:

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a) Supuestos de necesidades puntuales que a continuación se relacionan:

1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.

2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.

3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.

4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña por la persona cuidadora.

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b) Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.

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2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos derivados de los medios empleados para la atención de niños y niñas de hasta doce años de edad, estos incluidos, en los supuestos previstos en el número anterior y realizados dentro del período indicado en el artículo 1.1:

1º. Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad en lo que se refiere a dicha ampliación.

2º. Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.

3º. Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia

4º. Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.

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A efectos de la orden de convocatoria se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:

 Del 1 a 6 de enero.
 Los días 20, 21 y 22 de febrero.
 Del 3 a 10 de abril.
 Del 22 de junio a 8 de septiembre.

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Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva