Ámbito territorial: Autonómico

Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia

Plazo de presentación: 02/07/2022 a 01/08/2022

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Re­glamento (UE) 651/2014 (incluye a los autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa), del sector de la hostelería que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turís­ticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y que no habían sido beneficiarias de esta misma subvención en la convocatoria 2021.

A los efectos de estas ayudas se consideran dentro del sector de la hostelería los hote­les, hostales, casas rurales, albergues turísticos y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración, recogidos en los capítulos IV y V de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia. Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Acti­vidades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Acción subvencionable: 

  • Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y con­signas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
  • Sistemas de check-in automáticos.
  • Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
  • Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
  • Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
  • Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
  • Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
  • Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
  • Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conser­vación.
  • Equipamiento multiservicio.

Normativa reguladora: 

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en equipamientos postcovid de los establecimientos hosteleros financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU503E).

Tipo de subvención: Concurrencia no competitiva y en régimen de minimis