Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: INEGA

Plazo de presentación: 10 de mayo desde las 9.00h hasta el 15 de Septiembre de 2023

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
A los efectos de estas bases se tendrá en cuenta la definición de empresa recogida en el anexo I del Reglamento 651/2014 según la cual se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.
En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a entidades incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el listado de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado real decreto.
Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes. El Inega comprobará el cumplimiento de la condición de pyme o no pyme, con el fin de garantizar el tratamiento diferenciado de los distintos beneficiarios en función del tipo de intervención.

Acción subvencionable:
Artículo 2. Condiciones de los proyectos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de estas bases reguladoras los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000,00 € por actuación, el IVA no está incluido.
Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta. Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud:
Todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de varios compresores, o de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).
También se considerará actuación homogénea la mejora integral de un edificio cuando este esté incluido en el ámbito de aplicación de la normativa vigente de certificación energética y exista metodología de cálculo reconocida para su certificación.
Se consideran actuaciones no homogéneas, y que por lo tanto deben cursarse en solicitudes independientes, la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la renovación de un compresor, la renovación de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.
En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). En atención al considerando 10 del citado RDC el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles que fija los objetivos ambientales a proteger:
Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Transición hacia una economía circular.
Prevención y control de la contaminación.
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.Tipo de subvención: concurrencia no competitiva