Ámbito territorial: autonómica
Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia
Plazo de presentación: del 28 de Marzo de 2023 hasta el 26 de mayo de 2023
Beneficiarios:
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.2. Las personas beneficiarias deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en función de sus efectivos y de su volumen de negocios y de su balance general anual.
Gastos subvencionables:
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
a)Línea 1: tecnologías ambientales.
– Creación de entornos que prioricen la luz natural. Incluye la remodelación de las fachadas mejorando su orientación, sustitución de paredes por cristaleras, instalación de ventanas en las cubiertas, instalación de túneles solares e instalación de cortinas finas o traslúcidas, contribuyendo a una menor utilización de fuentes de energía para la generación de luz artificial.
– Instalación de láminas de control solar en las ventanas para evitar la incidencia excesiva de los rayos solares en el interior y la pérdida calorífica en invierno, contribuyendo a la mejora del comportamiento energético del edificio.
– Construcción de invernaderos adosados y de azoteas y terrazas verdes para crear un «efecto toldo», de manera que permita resguardar el edificio de la lluvia y mejorar el aislamiento, contribuyendo a una reducción en el uso de los sistemas de calefacción y climatización y la mejora ambiental.
– Instalación de sistemas de aprovechamiento del agua. Incluye la instalación de tanques subterráneos modulares, que permiten recoger tanto el agua de la lluvia como filtrar el agua procedente del terreno, la instalación de filtros de agua en las bajantes para aprovechar el agua de la lluvia, así como otros sistemas de aprovechamiento de aguas residuales o que reduzcan los vertidos al medio ambiente.
b)Línea 2: mejora de la fachada del litoral gallego.
– Renovación del acabado de los paramentos ciegos de fachadas, carpinterías o cerrajerías exteriores, que supongan un impacto paisajístico a consecuencia del deficiente estado de conservación o de la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.Se considerará como deficiente estado de conservación aquel en que se encuentren los elementos de fachada a consecuencia de patologías constructivas tales como descascado, humedades o manchas permanentes, quedando excluidas de forma expresa las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza. Se consideran incluidos los casos de fachadas de mampostería o cantería que precisen la realización o renovación de los morteros de rejuntado.
– Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento o soluciones constructivas no adecuadas para quedar a la vista, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
Se consideran incluidas las unidades de obra relativas a elementos o intervenciones inherentes e imprescindibles para el soporte (no estructural), remate o renovación de las cubiertas. Queda excluida de forma expresa la renovación de elementos estructurales, así como las deficiencias estéticas que se resuelvan con labores de limpieza.
– Revestimiento de los muros de cierre de la parcela donde se sitúa el establecimiento turístico realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir.
Incluye la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, con el objeto de evitar el potencial impacto paisajístico que produciría su pérdida, así como el que produce su mal estado de conservación. En este caso las actuaciones deberán respetar la tipología y morfología original del muro en cada caso y se deberán emplear los mismos materiales y técnicas con las que fueron construidos.
3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023.
4. No serán subvencionables los gastos a que se refiere el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, como no subvencionables. Además, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de mantenimiento ordinarios.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas…
c) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
d) Seguros suscritos por el solicitante.
e) Costes financieros.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Los gastos que no sean necesarios para el desarrollo del proyecto.
6. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Asimismo, deberán estar efectuados los pagos con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 24.
7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la que se solicita la subvención, se deberá contar con la autorización o licencia urbanística o sectorial tanto municipal como por parte de otros organismos o administraciones públicas en materia de dominio público hidráulico, patrimonio cultural o carreteras, entre otras.
8. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá a la persona solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva y regimen de minimis