Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: IGAPE

Plazo de presentación: comenzará a las 8.00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG, nº 200 de 20 de octubre de 2023) y finalizará a las 14.00 horas del 30 de noviembre de 2023

Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas titulares o solicitantes de préstamos directos concedidos por el Igape cuyo tipo de referencia a aplicar para determinar el tipo de interés sea mayor del 0 %, y que se encuentren al corriente de los pagos.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiera la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiera eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Características de la ayuda: 
La ayuda consistirá en la subvención de los tipos de interés de referencia utilizados para determinar el tipo de interés ordinario aplicable, con un máximo de 3,5 puntos porcentuales y 200.000 € brutos, generados o pendientes de liquidar durante los años 2023 y 2024. En ningún caso la subvención superará los intereses ordinarios generados por el tipo de referencia ni serán subvencionados los tipos moratorios.
Será abonada a los titulares en la cuenta bancaria que designen, en concepto de subvención de los intereses pagados, una vez que las cuotas periódicas de los respectivos préstamos figuren recaudadas por el Igape.
En el momento de la concesión se calculará de manera estimativa su importe bruto, en base a la hipótesis de mantenimiento del capital vivo previsto con el calendario de amortización.

 Tipo de subvención (minimis y concurrencia): régimen de mínimis y concurrencia no competitiva