Ámbito territorial: Autonómica
Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade
Plazo de presentación: 25 de Enero a 29 de Septiembre de 2023 o hasta agotar el presupuesto
Beneficiarios:
1. Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, carecer de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería general de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Desenvolver su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
f) No tener percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
g) No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la mesma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni que estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la citada situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia
a) Estar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento del alta en vida laboral como personas autónomas o, en el caso de mutualistas, mediante certificado de la mutua, carecer de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería general de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas.
d) Desenvolver su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
e) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
f) No tener percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
g) No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas la mesma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni que estuviesen de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que la citada situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuese realizada por personas autónomas colaboradoras.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Cuantías:
1.1. 2.000 € para personas desempleadas en general.
1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos, que non serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas mayores de 55 años.
1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a la letra e) del punto 1.2 de este artículo).
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en que a mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Galego de Cualificacións, que se refleja en la lista que figura no anexo III de la orden de convocatoria
1.2. 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos, que non serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia.
d) Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social.
e) Personas mayores de 55 años.
1.3. La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a la letra e) del punto 1.2 de este artículo).
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en que a mujer esté subrepresentada, según el informe del Instituto Galego de Cualificacións, que se refleja en la lista que figura no anexo III de la orden de convocatoria
Estos seis incrementos son acumulables y de esta manera la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.
Tipo de subvención (minimis y concurrencia): en concurrencia no competitiva y en régimen de mínimis