Ámbito territorial: O Porriño, O Rosal, Oia, Salceda de Caselas, Tui, Tomiño, A Guarda

Organismo convocante: Cámara de Comercio de Tui

Plazo de presentación: del 01 de Marzo de 2023 al 07 de Marzo de 2023

Beneficiarios:

Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:

– Ser una pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf) o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

– Estar dada de alta en el Censo IAE.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

– Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Tui, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).

– Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

– No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

– Las empresas podrán acogerse a la fase II si han justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma, y que no hayan sido beneficiarias de Fase II; o si acreditan haber participado en el último año en un Programa similar de Asesoramiento en la incorporación de las TIC en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

– Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.


Acción subvencionable:

El presupuesto máximo de ejecución del Programa TICCámaras con cargo a esta convocatoria es de 80.388 euros, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020”.
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
6.1 SERVICIOS DE APOYO PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME
El presupuesto asociado a esta convocatoria para los servicios de apoyo a la implantación de las TIC es de 17.388 Euros.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial. En concreto, los servicios prestados por los Asesores Tecnológicos camerales son:
Fase I – Diagnóstico Asistido de TIC
Fase II – Seguimiento de la Implantación
Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Cámara de Comercio de Tui.
El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
6.2 AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE LAS TIC EN LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para la implantación de las TIC es de 63.000 Euros, con lo que se prevé una participación estimada de 9 empresas.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será de 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible1 de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros.
El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable encada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20%por la empresa beneficiaria.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.