Ámbito territorial: O Porriño, Oia, O Rosal, Tui, Tomiño, Salceda de Caselas, A Guarda
Organismo convocante: Cámara de Comercio de Tui
Plazo de presentación: del 1 de Marzo de 2023 al 07 de Marzo de 2023
Beneficiarios:
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:
– Ser una Pyme, según la definición recogida en el Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141 o autónomo. Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
– Estar dada de alta en el Censo IAE.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
– Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Tui de conformidad con los datos recogidos en el censo.
En el caso de que una empresa posea varias sedes o centros productivos el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
– Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)2 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
– No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
– Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
a) hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II), o
b) acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del Anexo a la presente convocatoria.
– Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Acción subvencionable:
El presupuesto queda dividido de la siguiente manera:
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la innovación es de 11.592 Euros.
– Fase I: Asesoramiento a la PYME
– Fase II: Seguimiento de la implantación
El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
El presupuesto disponible en esta convocatoria para LAS AYUDAS ECONÓMICAS a la innovación es de 42.000 Euros, con lo que se prevé una participación estimada de 6 empresas.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80%, de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros.
En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.