Ámbito territorial: Autonómica
Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia
Plazo de presentación: del 20 de octubre al 01 de Diciembre de 2023
Beneficiarios:
Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes que deseen adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de bonos turísticos deberán registrarse en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:– Nombre y apellidos/razón social.
– NIF/CIF.
– Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.
– Denominación del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
– Firma del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
– Dirección del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
– Número de teléfono móvil.
– Correo electrónico.
– IBAN de la cuenta bancaria.
– Página web del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
Los establecimientos de alojamiento turístico y las agencias de viajes que deseen adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de bonos turísticos deberán registrarse en la web www.bonoturismo.gal indicando la siguiente información:– Nombre y apellidos/razón social.
– NIF/CIF.
– Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona representante.
– Denominación del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
– Firma del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
– Dirección del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
– Número de teléfono móvil.
– Correo electrónico.
– IBAN de la cuenta bancaria.
– Página web del establecimiento turístico de alojamiento o agencia de viajes.
Podrán adherirse al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos:
– Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia:
establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
– Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.En ambos casos deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la firma que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.
El alta y el uso de la aplicación por las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Agencia de Turismo de Galicia podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta resolución.
La denominación y la localización de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos se hará pública en la web www.bonoturismo.gal
– Los establecimientos de alojamiento turístico de la Comunidad Autónoma de Galicia:
establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
– Las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia y presten los servicios, actividades o productos vinculados a este programa en la Comunidad Autónoma de Galicia.En ambos casos deberán estar dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) en el momento de la publicación de esta convocatoria y tener conocimiento de la firma que se les proporcionó en el momento del alta en el citado registro.
El alta y el uso de la aplicación por las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informadas convenientemente.
Las personas titulares de establecimientos de alojamiento turístico y de agencias de viajes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Agencia de Turismo de Galicia podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.
No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta resolución.
La denominación y la localización de los establecimientos de alojamiento turístico y de las agencias de viajes adheridos al programa #DescubreGaliciaenOtoño a través de los bonos turísticos se hará pública en la web www.bonoturismo.gal
Gastos subvencionables:
Se subvencionarán los servicios que presten los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia consistentes en una estancia mínima de una noche en dichos alojamientos turísticos. Quedan expresamente fuera del programa las viviendas de uso turístico.Podrán ser también objeto de ayuda otros servicios prestados directamente por los mencionados alojamientos.
Son también subvencionables los paquetes turísticos que oferten las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia, siempre que en dichos paquetes se incluya el alojamiento en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia.Los gastos subvencionados serán los que se realicen hasta el 25 de diciembre de 2023 y desde la fecha de inicio de descarga de los bonos establecida en el artículo 16 de estas bases reguladoras.Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 100 € para gastos de alojamiento realizados en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto, de acuerdo con el siguiente criterio:
– Descuento del 40 % del gasto realizado hasta un máximo de descuento de 100 €.
Las cuantías se entienden con el IVA incluido.
Se subvencionarán los servicios que presten los establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia consistentes en una estancia mínima de una noche en dichos alojamientos turísticos. Quedan expresamente fuera del programa las viviendas de uso turístico.Podrán ser también objeto de ayuda otros servicios prestados directamente por los mencionados alojamientos.
Son también subvencionables los paquetes turísticos que oferten las agencias de viajes que tengan un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen sus actividades dentro del sector turístico vinculado a Galicia, siempre que en dichos paquetes se incluya el alojamiento en establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas turísticas, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural y albergues de la Comunidad Autónoma de Galicia.Los gastos subvencionados serán los que se realicen hasta el 25 de diciembre de 2023 y desde la fecha de inicio de descarga de los bonos establecida en el artículo 16 de estas bases reguladoras.Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 100 € para gastos de alojamiento realizados en los establecimientos de alojamiento turístico y agencias de viajes adheridos. El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor del gasto, de acuerdo con el siguiente criterio:
– Descuento del 40 % del gasto realizado hasta un máximo de descuento de 100 €.
Las cuantías se entienden con el IVA incluido.