Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: C. Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: desde el 11 de Febrero hasta el 10 de Marzo de 2023

Beneficiarios: 

1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2.Lo dispuesto en esta orden respecto del personal trabajador se entiende aplicable tanto a las personas trabajadoras por cuenta ajena como a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado siempre que estén en el régimen general de la Seguridad Social.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuando menos del 50 % desde el 1 de enero de 2023 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

Acción subvencionable:

Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa
familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 19600, SGE 21, global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SA 8000, IQNet SR10,Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).
2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
3. En el caso de la línea I, las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el procedimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.

Tipo de subvención: concurrencia competitiva y en regimen de minimis