Ámbito territorial: Local

Organismo convocante: Ayuntamiento de Silleda

Plazo de presentación: A partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra de la convocatoria que se derive de la aprobación de las bases y hasta el 31 de Noviembre de 2023

Beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los/las empresarios/as individuales, autónomos y las pequeñas y medianas empresas (PEME), independientemente de su forma jurídica, que iniciasen su actividad empresarial entre el 1 noviembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 (Entendiendo por inicio de actividad la alta en el I.A.E.)

 

REQUISITOS GENERALES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS:
1. Que la persona física o jurídica tenga su dirección fiscal y social en Silleda.
2. Que sean empresas de nueva creación, considerando incluidos en este concepto, los traspasos de negocios, pero no las transformaciones de forma jurídica.
3. Que, como mínimo, una de las personas promotoras esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo en cualquiera de las formas jurídicas existentes.
4. Non tener deudas con la Seguridad Social, con la Consellería de Economía e Facenda, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ni la empresa ni las personas socias.
5. Non tener deudas con el Ayuntamiento de Silleda, ni la empresa, ni las personas socias.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario/a los/as empresarios/as y las pequeñas empresas en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10, apartados 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones (en el caso de sociedades, ni la sociedad ni los/as socios/as).

 

Gastos subvencionable:
a) Gastos de constitución y apertura serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa:
– Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos
– Licencia de obra y licencia de apertura
– Alta en el Registro Mercantil
– Certificación negativa del nombre de la sociedad
– Honorarios de notarías por escrituras públicas
– Publicación en el BORME
– Modelo 600 de la Xunta de constitución de la empresa
– Gastos de registros en Instituciones (Consejos Reguladores, IXP, etc. )
b) Existencias iniciales de mercadorías. Serán subvencionables el 50% de la adquisición de primeras compras de mercadorías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción.
c) Gastos de alquiler del local, vehículo industrial o agrícolas, o cualquier otra maquinaria siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa. (Serán subvencionables el 50% )
d) Primas de seguros: Serán subvencionables el 50% de los gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad empresarial. (seguro del local, de responsabilidad civil, seguro de cosecha o de ganado y, como máximo, de un vehículo, solo en el caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).
e) Suministros y gastos corrientes.
Serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial:
–  Agua
– Teléfono
– Electricidad
– Gasóleo / gasolina
– Material de oficina
– Asesoría
– Gas
– Equipos de seguridad en sus instalaciones (solo la cuota mensual)
– Programas y aplicaciones informáticas
f) Derechos de propiedad industrial. Serán subvencionables el 50% de los siguientes derechos:
– Patentes
– Modelos de utilidad
– Diseño industrial
– Marcas de productos o servicios
– Nombres comerciales
– Dominio en Internet.
g) Equipos informáticos, desarrollo y costes de página web, aplicaciones informáticas, y otros gastos tecnológicos.
h) Serán subvencionables el 50% en los proyectos del sector primario, relacionados con Medio Ambiente o I+D+I la adquisición de:
– Compra de maquinaria o aperos
– Instalaciones (Invernaderos, sistemas de riego, fertiirrigación ,etc)
– Realización de pozos ( motores, bombas, etc)
-Insumos agrícolas ( semillas, plántulas, fertilizantes y acondicionadores del suelo, productos fitosanitarios, etc)

 

Tipo de subvención (minimis y concurrencia): concurrencia no competitiva