Ámbito territorial: Autonómico

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: 4 de febrero hasta el 29 de Septiembre de 2023 o agotar los fondos presupuestados.

Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
Acción subvencionable:
1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas conforme el concepto definido en el artículo 5.1 de la orden.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de septiembre de 2023, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mesmo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Emprego a través de la aplicación Contrat@
2. La contratación deberá ser indefinida inicial (incluidos fijos discontinuos). El período de actividad del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso, para ser subvencionable deberá ter una jornada mínima del 50 % respecto de la jornada a tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación o, en su falta, de la jornada ordinaria máxima legal.
4. Se subvencionará al amparo de la orden la primera, la segunda y la tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o la persona profesional.
I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratase con carácter indefinido, con anterioridad, otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiese por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o grand invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.

II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizasen dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguiesen por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.Tipo de subvención: concurrencia no competitiva y régimen de minimis