Ámbito territorial: Autonómico
Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. (DOG, nº 15 de febrero de 2022)
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, físicas y jurídicas (personas autónomas, microempresas y pymes), con domicilio fiscal en Galicia que desarrollen la actividad económica de un establecimiento de ocio nocturno y que se acogieron al cierre opcional desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022, en los términos establecidos en la Orden de la Conselleria de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
Los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio fiscal en Galicia.
- Encontrarse de alta en la actividad económica como mínimo desde el 1 de noviembre de 2021 y, en el caso de personas autónomas, estar de alta en el RETA desde la misma fecha.
- El establecimiento de ocio nocturno debió permanecer cerrado desde las 0.00 horas del día 31 de diciembre de 2021 hasta las 3.00 horas del día de 3 enero de 2022 y no haber adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas o eventos, en los términos contemplados en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
- Realizar la comunicación previa conforme a lo previsto en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.
- No tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis a 31 de diciembre de 2019.
Exclusiones:
A efectos de la presente orden, quedan excluidos los establecimientos de ocio nocturno que no hayan realizado la comunicación previa prevista en el apartado séptimo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021.
También estarán excluidos de las ayudas establecidas en esta orden los establecimientos de ocio nocturno que hayan adelantado o retrasado a otras fechas las fiestas y eventos previstos en los días indicados en el párrafo primero del artículo 2 de la presente orden o hayan realizado promociones, anuncios o publicidad de los indicados eventos a través de redes sociales, mensajes de difusión o cartelería tradicional.
A estos efectos, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de diciembre de 2021, se entenderá fiestas o eventos las celebraciones o eventos específicos, independientes o extraordinarios, como cotillones, fiestas de fin de año, fiestas de reyes o con cualesquiera otras denominaciones similares o que produzcan un efecto equivalente, en particular con motivo de las fechas de Navidad u otras fechas en sustitución de las mismas.
Normativa reguladora: ORDEN de 14 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo al cierre del ocio nocturno, financiado con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2022
Tipo de subvención (minimis y concurrencia)