Ámbito territorial:  O Porriño, Oia, O Rosal, Tui, Tomiño, Salceda de Caselas, A Guarda

Organismo convocante: Cámara de Comercio de Tui

Plazo de presentación: del 1 de Marzo de 2023 al 07 de Marzo de 2023

Beneficiarios:
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiarios del programa de ayudas son:

– Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf ) o autónomo.
Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

– Estar dada de alta en fecha anterior a la publicación de la presente convocatoria en alguno de los siguientes epígrafes del Censo IAE:
       – SECCIÓN PRIMERA: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 Y 98.
       – SECCIÓN SEGUNDA: Epígrafes 52, 59, 882 Y 883
Independientemente de los citados epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la agricultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.

– Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Tui, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, o centros productivos, el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.

– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

– No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).

– Cumplir la norma de mínimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)1 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

– No haber resultado beneficiaria de la Fase II del Programa de Competitividad Turística en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.

– Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:

a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II); o
b) Acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación y las TIC en las pymes del sector turístico, de organismos públicos de promoción del sector turístico de las Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.

– Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Acción subvencionable:

6.1 SERVICIOS DE APOYO PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYME TURÍSTICAS
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la mejora de la competitividad turística es de 1.932 Euros.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
-Fase I: Diagnóstico asistido
-Fase II: Seguimiento de la implantación
Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Cámara de
Comercio de Tui.
El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.

6.2. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE SOLUCIONES EN LAS PYME TURÍSTICAS
El presupuesto disponible en esta convocatoria para las ayudas económicas para la implantación de las soluciones es de 7.000 Euros, con lo que se prevé una participación estimada de 1 empresa. El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros.El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará el 80 % del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20% por la empresa beneficiaria.En el marco del Programa no se excluye que las PYME pueda abordar implantaciones de mayor cuantía, si bien la intensidad de la ayuda no excederá del 80% de la inversión realizada sobre el máximo de 7.000 € por empresa.