Organismo convocante: Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa
Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de solicitudes se abre a las 09:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y hasta las 14:00h del día 28 de febrero de 2022, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
Beneficiarios:
Los requisitos para ser beneficiario del Programa son:
– Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141 o autónomo.
– Estar dada de alta en el Censo IAE.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
– No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
– Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)2 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
– No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
– Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
a) Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma y que no hayan sido beneficiarias de la Fase II); o
b) Acrediten haber participado en el último año en un programa similar de Asesoramiento en materia de ciberseguridad en las pymes, de organismos de Promoción de las TIC de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.
– Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Acción subvencionable:
El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:
a. Fase I: Diagnóstico Asistido en Ciberseguridad. En esta fase, se incluye un sistema de diagnóstico asistido y personalizado, que permite realizar un análisis exhaustivo del nivel de ciberseguridad de la pyme y sus posibilidades de mejora de la protección mediante el estudio de su dependencia de las TIC, riesgos cibernéticos a los que se expone, cultura de seguridad de la información y protocolos de actuación, que permite conocer la situación de la empresa destinataria. El análisis tendrá en cuenta aspectos técnicos, organizativos, regulatorios y normativos, entre otros.
b. Fase II: Implantación. Tras su participación en la primera fase del Programa, y siempre en función de la disponibilidad presupuestaria, la empresa podrá participar en la Fase II. Se continuará con la elaboración, por parte del Asesor Tecnológico de la Cámara, de uno o varios Documentos de Definición de Proyecto, que servirán como base para la solicitud de ofertas a proveedores y la elaboración del Plan personalizado de Implantación.
Normativa reguladora: Convocatoria Ciberseguridad 2022 para la prestación de servicios de apoyo para la implantación de la ciberseguridad en las PYME, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.