Ámbito territorial: Autónoma

Organismo convocante: Consellería de Promoción de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: de 25 de Enero hasta el 29 de Septiembre de 2023 o hasta agotar los fondos

Beneficiarios: 

Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan el domicilio fiscal en Galicia, que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, que no fuese beneficiaria con anterioridad de esta ayuda (procedimiento TR341Q) y que no presentase en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria.
b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.
c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros (según el recuadro 552 del imposto de sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Acción subvencionable:

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la substitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utensilios y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Cuantía: 80 % de la actividad que se va a subvencionar, con un límite máximo de 3.000,00 euros

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de Enero de 2023 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago

Tipo de subvención (minimis y concurrencia): Concurrencia no competitiva y régimen de mínimis