Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Inega

Plazo de presentación: del 25 de Enero hasta el 29 de junio de 2023 o hasta agotar los fondos

Beneficiarios: 

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
Sector servicios-sección CNAE 2009 División
Sección I: hostelería 55 a56

Acción subvencionable:

a) Bono asesoramiento energético:
i) Diagnósticos energéticos que incluyan inventario de los principales equipamientos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía que evalúe el coste y ahorro económico derivado.
ii) Auditorías energéticas que, además del contenido de los diagnósticos, deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipamientos consumidores, análisis termográfica de las instalaciones, mediciones lumínicas,…) y en la parte de propuesta de mejora deben analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de tele-gestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
El coste elegible máximo de los diagnósticos y auditorías energéticas dependerá del consumo energético anual de la empresa (suma de todos los consumos energéticos: electricidad, gasóleo, gas natural, butano,…) conforme lo establecido en la siguiente tabla.
Consumo del centro de trabajo (kWh/año) Coste elegible máximo diagnóstico (€) Coste elegible máximo auditoria (€)
Hasta 5.000 500 1.000
De 5.000 a 25.000 1.000 2.000
De 25.000 a 100.000 2.000 4.000
Más de 100.000 3.500 7.500
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar e/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color branca y/o negra y variantes de estos colores).
En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipamientos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores,
incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.
Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables se acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida se refiere exclusivamente a las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento; quedan fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables se acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, billas economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles se incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizadas entre el 1 de Enero y el 2 de octubre de 2023, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuantía: La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000,00 euros por solicitud.

Tipo de subvención (minimis y concurrencia): subvención en concurrencia no competitiva y régimen de minimis