Ámbito territorial: Autonómico

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: Del 26 de Enero hasta el 29 de Septiembre de 2024 o hasta agotar presupuesto asignado

Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las per­sonas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, inclui­das las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Gali­cia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden de convocatoria.

LINEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
Para que las contrataciones, los incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos señalados en el artículo 25.1.a).
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024, ambas fechas incluidas. En caso de incremento de jornada o de incremento en la duración anual del con¬trato fijo, dicho incremento deberá realizarse igualmente en el período subvencionable, de 30 de septiembre de 2023 hasta 29 de septiembre de 2024, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) En caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

a) Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.
Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo; se excluyen los contratos fijos-discontinuos.
Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas des¬empleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada, entendiendo cómo desempleada la definición del artículo 5.1 de esta orden.
Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.

b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el artículo 25.1.a), serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada común o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y deben producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa.
El incremento deberá ser de, por lo menos, el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe producirse en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta.

Tipo de subvención: Subvención en régimen de minimis y concurrencia no competitiva