Ámbito territorial: Autonómico

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: Del 1 de Febrero hasta el 29 de Septiembre de 2023 o hasta agotar presupuesto asignado

Beneficiarios:

Podrán ser personas o entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden de convocatoria.

LINEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Para las contrataciones, incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos-discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de los colectivos señalados en el artículo 25.1.a).
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2022 y hasta el 29 de septiembre de 2023, ambos las dos fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) En el caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo, que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.

Modalidades y requisitos aplicables a cada tipo de ayudas:

a) Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas.
Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo. Se exceptúan las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
Para ser subvencionable la contratación deberá realizarse con una persona desempleada.
b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas de tiempo parcial a tiempo completo.
Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el artículo 25.1.a), serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
c) Incremento de la duración anual de los contratos fijo discontinuos a un mínimo de 9 meses a jornada completa.
Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden.
La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.

Tipo de subvención: Subvención en régimen de minimis y concurrencia no competitiva