Ámbito territorial: Local

Organismo convocante: Ayuntamiento de Bueu

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPPO. (BOP, nº 28 de 10 de febrero de 2022)

Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las personas integradas en los siguientes colectivos:

Autónomos y PYMES con hasta diez personas empleadas, que cumplan los requisitos siguientes:
-Que la actividad estuviese cerrada durante el año 2020/2021 debido a las medidas restrictivas de protección frente al COVID19 o que la actividad no estuviera obligada al cierre pero tuviese una bajada de facturación de al menos el 40%, comparando los datos de facturación anual del 2020 con los datos de 2019.
En el caso de no poder realizarse la comparativa anterior por tratarse de una empresa creada en el año 2020, se tendrá en cuenta el anterior trimestre del año 2020 o aquel de mayor facturación a los efectos de acreditar este extremo.
-Que la actividad se desarrolle dentro del término municipal de Bueu independientemente de donde radique su sede oficial.
Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas solicitaran aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la CCAA o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la SS y a la Administración Pública de la CA y el Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la ayuda, siempre que se dé la siguiente circunstancia, que deberá acreditarse mediante la declaración responsable que figura en el Anexo I de la convocatoria:
– Que la persona beneficiaria se comprometa a ponerse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, la Administración pública de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento previamente al abono de la ayuda concedida en aplicación de las bases de convocatoria.

Acción subvencionable:

Con carácter general, se consideraran subvencionables los siguientes gastos relacionados con la actividad de la empresa, realizados y efectivamente pagados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
– Alquileres (bienes muebles e inmobles)
– Suministración: Luz, agua, electricidad, saneamiento
– Seguros de responsabilidad civil y accidentes
– Compra de mercadorías relacionadas con la actividad
– Gastos derivados de los salarios del personal contratado por cuenta ajena excluidas las retenciones
– Gastos financieros directamente relacionados con la actividad

Normativa reguladora: Bases reguladoras y convocatoria de las ayudas a sectores afectados por la situación pandémica del Ayuntamiento de Bueu

Tipo de subvención: Concurrencia competitiva