Ámbito territorial: Autónoma

Organismo convocante: C. Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

Plazo de presentación:10/05/2023 a 09/06/2023

Beneficiarios:

Entidades empresariales.
a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas y cuya actividad principal se desarrolle en este área, incluidas las empresas de inserción laboral (EIL) y de centros especiales de empleo.
b) Las personas empresarias que tengan la condición de autónomas o las comunidades de bienes en los siguientes supuestos:
– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.
– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.
Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, y que estén al corriente de sus obligaciones derivadas de su concesión, y las personas propietarias de una vivienda dentro del Parque Nacional.
En ningún caso podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades o personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Acción subvencionable:

Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:
a) Iniciativas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
Las actuaciones subvencionables serán del tipo: actuación de conservación de hábitats terrestres y marinos y de especies, restauración de ecosistemas degradados, de conservación de la biodiversidad, así como actuaciones de eliminación y control de especies exóticas invasoras.
b) Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes. Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del Parque Nacional, serán del tipo de: soterramiento de depósitos, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.
c) Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y con los objetivos de los parques nacionales.
d) Iniciativas destinadas a la conservación o a la restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local o que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.
e) Iniciativas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales.
Las actuaciones subvencionables serán del tipo de: empresas de rutas guiadas, buceo recreativo – educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.
f) Iniciativas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, así como actuaciones para alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del Parque Nacional y cumplan alguna de las siguientes condiciones: tengan una antigüedad de más de 50 años, su uso esté directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, sean utilizados por las personas propietarias o titulares de una concesión, según el Decreto 174/2010 que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la isla de Ons, y que estén al corriente de las obligaciones derivadas de su concesión.
Las actuaciones subvencionables serán del tipo de adaptación de cubiertas, arreglo de fachadas y aseos.
g) Iniciativas orientadas a la divulgación y formación entre la población local de los valores e importancia del Parque Nacional y de la conservación de dichos valores, naturales y culturales, que justificaron su declaración.
h) Iniciativas orientadas a la puesta en valor o a la recuperación y divulgación del patrimonio arqueológico, etnográfico y cultural.
Con carácter general, cualquier iniciativa expresamente prevista en los planes de desarrollo de los parques nacionales de cualquiera de los ayuntamientos que conforman su área de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con la difusión y con el uso público del medio natural y que supongan actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad.

Todas las acciones, obras o trabajos deberán estar situados dentro del perímetro del Parque Nacional o de la zona de influencia socioeconómica.

Cada persona solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, especificando claramente el grupo del apartado 1 del presente artículo, al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Tipo de subvención: concurrencia competitiva