Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Conselleria de Emprego e Igualdade

Plazo de presentación: 23/05/2023 hasta el 29 de Septiembre de 2023

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, asimismo los autónomos administradores que no tengan parte en la sociedad.
Para tener derecho a la ayuda a persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Bono autónomo Concilia I:
Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo, y debe realizarse en el período máximo de un año una vez finalizado el período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
No es necesario cumplir los requisitos previstos en el párrafo anterior si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora por maternidad o paternidad.
b) Bono autónomo Concilia II:
Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.
c)Bono autónomo Concilia III:
Para ser beneficiario de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud.
En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

Exclusiones:

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:
Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos:
a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Acción subvencionable:
1. BONO AUTÓNOMO CONCILIA I:
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio, con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
2. BONO AUTÓNOMO CONCILIA II:
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, con una anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.
d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.
3. BONO AUTONOMO CONCILIA III:
a) Será subvencionable el 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad, hasta un máximo de 3.000 €.
b) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023. La cuantía máxima a percibir será el 75 % del coste del centro o del servicio.
4. Los tres tipos de ayudas reguladas en esta orden, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.

Tipo de subvención: en régimen de minimis y en concurrencia no competitiva