Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: IGAPE

Plazo de presentación: 12 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito

Beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.

2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán acceder a la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior punto 1. En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.
En cualquiera caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007. La operación financiera deberá estar formalizada a nombre de la entidad, y deberá ser firmada por cada uno de sus miembros.
En el caso de las cooperativas, el préstamo podrá estar firmado por un representante de la entidad, tras autorización de la misma, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cumplimentar el formulario del anexo III.
3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, en su caso, para cada línea de financiación conforme a lo recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que a continuación se relacionan:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en el Reglamento (CE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio), modificado por los reglamentos (UE) núm. 2020/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2020, y núm. 2022/2514 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por los reglamentos (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, y núm. 2022/2046 de la Comisión, de 24 de octubre de 2022, o en las normas que los sustituyan.
4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2.4 del Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal. También se encuadrarán en este supuesto aquellas empresas que estén en proceso de negociación con sus acreedores al amparo del Libro segundo del Real decreto legislativo 1/2020, salvo que adquiriese eficacia un plan de reestructuración.
c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007.
d) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tipo de subvención: minimis y concurrencia no competitiva