Ámbito territorial: Autonómica

Organismo convocante: Axencia Turismo de Galicia

Plazo de presentación: 07/06/2023 hasta el 06/07/2023

Beneficiarios: 

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
2. Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases y haber inscrito la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los indicados por la persona solicitante en la solicitud de subvención. La persona solicitante puede verificar la información que consta en el REAT accediendo a la web (extranet sectorial de Turismo) https://turespazo.turismo.gal
En caso contrario, se deberá aportar con la solicitud la documentación acreditativa de la titularidad y/o representación.
3. En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Se define pyme, según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, de 20 de mayo), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual.
Así, pequeña empresa es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; mediana empresa es una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede los 43 millones de euros.
4. En el caso de entidades bajo una misma franquicia, solo podrá solicitar la ayuda para los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación la entidad matriz.
Las ayudas para los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q deberán ser solicitados por cada una de las entidades (matriz y sucursales con distinto NIF) individualmente.
5. Una vez recaída la resolución de concesión, los cambios en la persona titular del establecimiento
subvencionado tendrán que ser previamente comunicados a la Administración otorgante, y darán lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, subrogándose el nuevo titular en la posición jurídica de la persona beneficiaria de la subvención.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar dichas personas incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona o entidad interesada, empleando el modelo que figura en el anexo II.
7. Los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acción subvencionable:

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2023 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. Concretamente, serán subvencionables:
– Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2023.
También serán objeto de las ayudas los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos
de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2022, que se realicen en el 2023, siempre y cuando fueran aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en el 2023. Las cuantías de las ayudas de los procesos de aplazamientos tendrán una intensidad del 30 %.
Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra la persona o entidad solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2023.
– Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2023, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.
Serán objeto de estas ayudas, los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, así como las cuotas de los derechos de uso de marca S de Sostenibilidad Turística del ICTE del año 2023 (referenciales UNE-ISO 21401:2019 o ESP 33 AUD 21, según la tipología de la persona o entidad solicitante), para aquellas personas o entidades que cuenten previamente y/o al mismo tiempo con la certificación Q de Calidad Turística, bajo la norma de calidad específica para el sector que corresponda la entidad solicitante.
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.
4. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tipo de subvención: concurrencia competitiva y regimen de minimis