Ámbito Territorial: Autonómico
Organismo Convocante: Agencia Turismo de Galicia
Plazo de Presentación: desde el 11/05/2022 hasta el 10/06/2022
Beneficiarios:
Las personas solicitantes de la categoría 2ª deberán reunir los requisitos establecidos en las bases de convocatoria y haber inscrito la actividad turística para la que se solicita la ayuda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), de conformidad con los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Acción Subvencionable:
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2022 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2022.
Concretamente serán subvencionables:
• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTE para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2022.
También serán objeto de las ayudas los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2021, que se realicen en el 2022, siempre y cuando fueran aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en el 2022. Las cuantías de las ayudas de los procesos de aplazamientos tendrán una intensidad del 30 %.
Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante lo proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán
los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2022.
• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q en el año 2022, una vez conseguida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTE al establecimiento.
Serán objeto de estas ayudas, los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, así como los derechos de uso de marca S de «Sostenibilidad Turística»
del ICTE (referenciales UNE-ESO 21401:2019 o ESP 33 AUD 21, según la tipología de la entidad solicitante), para aquellas entidades que cuenten previamente y/o al mismo tiempo con la
certificación Q de Calidad Turística, bajo la norma de calidad específica para el sector que corresponda la entidad solicitante.
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán
gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Normativa Reguladora:
RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a establecimientos y servicios turísticos de gestión pública y/o privada, en los procesos de certificación, seguimiento y renovación de las correspondientes normas UNE, al objeto de la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística del Instituto para la Calidad Turística Española, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU970A).
Tipo de subvención: Concurrencia competitiva y régimen de minimis