Ámbito territorial: Autonómico

Organismo convocante: INEGA (Instituto Enerxético de Galicia)

Plazo de presentación: 

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 19 de abril de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 3 de octubre de 2022.

Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria.
Para los efectos de estas bases, se define empresa conforme lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo localizados en Galicia.
Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I (Hostelería), J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria, serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.
También serán subvencionables las actividades recogidas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en la letra a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, del 17 de junio, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna empresa de las indicadas en la letra a) y deberán contar, en todo caso, con el visto bueno del titular de la instalación, por ser la concesión de la ayuda de ese lugar la modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en la lista de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado real decreto.
2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y, con posterioridad, contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, juntando una copia del contrato de servicios energéticos en que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, y podrá dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en las bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
4. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios deberán de cumplir, como más tarde, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acción subvencionable:

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se efectuase la solicitud de ayuda ante esta entidad, y finalizará en el plazo previsto en el artículo 26 de las bases de convocatoria. (15 de septiembre de 2023)
2. Proyectos de ahorro y eficiencia energética.
a) Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:
1º. Cuando los costes de inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podrá realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la
consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,4 kWh por € de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética. Este ratio se reduce a 0,3 para medianas empresas y 0,2 para pequeñas empresas para tener en cuenta su menor poder de mercado para negociar los precios de adquisición de energía.
Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a seguir:
1ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.
2ª. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.
3ª. La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se vaya a realizar.
4ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.
5ª. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda y mismo la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que, de manera sistemática, sean capaces de reajustar algunos de los sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objetivo de optimizar el consumo energético. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme la normativa vigente. Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme la Norma ISO 50.001 por entidad acreditada durante el período de
justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación.
Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos, se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en que se instalen.

Normativa reguladora:

RESOLUCIÓN del 23 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética  en las empresas de los sectores industria y servicios, para el año 2022-2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desenvolvemento Rexional en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN417Y).