Ámbito territorial: Autonómico

Organismo convocante: INEGA (Instituto Enerxético de Galicia)

Plazo de presentación: Desde el 6 de abril de 2022 a las 9.00h hasta el 31 de Agosto de 2022

Beneficiarios: 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin prejuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos
que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre
las siguientes secciones del CNAE 2009:
– Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
– Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
– Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
– Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tardar, en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Acción subvencionable:

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizadas entre el 1 de Enero y el 20 de octubre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo.
Cada solicitud podrá incluir una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las recogidas en el artículo 2 de las bases reguladoras.
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanca y/o negra y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar.
Aquellos equipamientos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior a sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida se refiere exclusivamente a las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento; quedan fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetaje oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los cuales no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También serán subvencionables la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de refrigeración gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, billas economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elegibles.

Normativa reguladora: 

RESOLUCIÓN del 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z).

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022 por la que se amplía el plazo de solicitudes y el de ejecución y justificación de las inversiones establecidas en la Resolución de 1 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, de hostelería, artístico-recreativas y otros servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2022 (código de procedimiento IN417Z).