Ámbito territorial: Provincial
Organismo convocante: Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa
Plazo de presentación: 02 de Marzo de 2022 a partir de 09:00 hasta el 08 de Marzo de 2022 hasta las 14:00
Beneficiarios:
Las condiciones imprescindibles para ser beneficiario del programa de ayudas son:
• Ser una Pyme, según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 20141 o autónomo.
Estar dada de alta en el Censo IAE.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del TFUE.
• No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
• Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía De Arousa
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc., el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citados.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº1407/2013, de la Comisión, de 18.12.2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013)2 (la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros o 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector transporte por carretera, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).
• Poseer intención de mejorar su competitividad a través de la incorporación de la innovación en su empresa a través del asesoramiento previo realizado y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras.
No haber resultado beneficiaria de la Fase II del programa en anteriores anualidades, con posterioridad al 31/12/2015.
• Podrán optar directamente a la Fase II aquellas Pymes y autónomos que:
a) hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, en la presente convocatoria o dentro de la anualidad anterior a la misma (y que no hayan sido beneficiarias de Fase II), o
b) acrediten haber participado en el último año en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de la innovación en las PYME, de organismos de promoción de la innovación de las CC.AA., Cámaras de Comercio u otros organismos públicos regionales o locales, siempre que cumplan los requisitos del anexo a la presente convocatoria.
• Cumplir con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en relación la obligación que le impone el art 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Acción subvencionable:
6.1. SERVICIOS DE APOYO PARA LA INNOVACIÓN DE LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para los servicios de apoyo a la innovación es de 38.860,80 Euros.
Estos servicios son gratuitos para las empresas y se realizan en el marco de las funciones de carácter público-administrativo encomendadas a las Cámaras de Comercio en la Ley Básica 4/2014, para fortalecer el tejido empresarial, y se dividen en los siguientes tipos:
▪ Fase I: Asesoramiento a la PYME
▪ Fase II: Seguimiento de la implantación
Estos servicios serán cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
El coste de estos servicios será prefinanciado en su totalidad por la Cámara de Comercio, no suponiendo desembolso alguno por parte de la PYME beneficiaria.
6.2. AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYME
El presupuesto disponible en esta convocatoria para LAS AYUDAS ECONÓMICAS a la innovación es de 147.000 Euros, con lo que se prevé una participación estimada de 21 empresas.
El porcentaje máximo de ayuda la a percibir por cada empresa será del 80% de la inversión realizada sobre un coste máximo elegible de 7.000 €, por lo que la cuantía máxima de la ayuda será de 5.600 euros
El referido coste elegible asociado a la implantación de las soluciones incluidas en la fase II será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.000 € que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria, quien recuperará 80% del coste elegible asociado a la inversión realizada según los términos y cuantías acordados en su plan de implantación, siempre y cuando se justifique la inversión realizada en los términos y plazos acordados.
La financiación del importe elegible para el desarrollo de la implantación es aportada en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020 (POPE) y en un 20% por la empresa beneficiaria.
Normativa reguladora:
Convocatoria Innocámaras 2022 para la prestación de Servicios de Apoyo a la Innovación, así como para la concesión de ayudas económicas a las pequeñas y medianas empresas de la demarcación de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa.
Tipo de subvención: Régimen de Minimis